AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

Fecha: 23-May-2016

los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta

Precisamente por ello, el desarrollo jurisprudencial plasmado en la SCP 0268/2013-L de 25 de abril, estableció la flexibilización de la legitimación pasiva en los casos de medidas de hecho por avasallamiento de terrenos, indicando en lo pertinente que: “...los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta, por lo que corresponde que la notificación deba realizarse en el lugar indicado como avasallado y donde se hallan los demandados, indistintamente que la diligencia se la realice en cualquiera de los lotes o manzanas que conformen el predio, por cuanto, en caso de ser identificados los demandados, estos podrán ser notificados de forma personal o por cédula, sin que ello implique la exclusión de las demás personas de las cuales se desconoce su identidad y que igualmente ejercen vías de  hecho, las que también serán afectadas por las disposiciones que el Tribunal de garantía emita en caso de otorgar la tutela impetrada...”