Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Fecha: 23-May-2016
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías, disponga las medidas compulsivas y coercitivas incluyendo, mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y contra otros que estén en posesión de los terrenos, a fin de materializar el cumplimiento de la SC 1633/2011-R que tiene calidad de cosa juzgada y efecto vinculante, observando el cuidado de no cometer excesos o atropellos, sino restituir la posesión a los accionantes Domingo Mamani Aguilar, Ignacio Flores Puita, Felipe Justiniano Leaños, Antonio Francisco Zeballos Rivera, Francisco Castro Flores y Victoria Vargas Moreno, cuyos derechos propietarios han sido tutelados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la queja
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente
- II.3.
- III.1. En caso de avasallamiento de predios, el derecho tutelado es el derecho a la propiedad privada
- tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
- el derecho tutelado fue y es el derecho a la propiedad privada
- las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos
- las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho
- las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
- Un entendimiento contrario generaría una disfunción en etapa de ejecución de fallos, de tal manera que con este ardid, producto del avasallamiento y el tráfico de sujetos avasalladores que actúan en turba, sustituyéndose a sí mismos, lo cual es una realidad y una verdad material que se da como métodos de esta clase de medidas de hecho, convertirían a las sentencias constitucionales -en estos casos de avasallamientos- de imposible cumplimiento o inejecución de las mismas, provocando un círculo vicioso sin fin
- los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta
- 2° Disponer