AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

Fecha: 23-May-2016

las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos

En principio cabe establecer que las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos, y que tiene calidad de cosa juzgada, efectuaron peticiones ante el Tribunal de garantías dando lugar a la Resolución ahora impugnada; al margen de no ser parte ni como accionantes, demandados ni terceros interesados, no han acreditado derecho propietario alguno; por ende, carecen de personería para efectuar peticiones tendientes impedir la ejecución de fallos constitucionales.