AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Fecha: 23-May-2016
tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
En la SC 1633/2011-R, pronunciada en el caso que analizamos, como se tiene explicado en el punto II.1 de las Conclusiones del presente Auto, los demandados Miguel Ángel Rivero Cuéllar, Tomás Ernesto Rivero Cuéllar y Ramón David Zabala Montero, acompañados de otras personas a quienes dirigían en un número superior a cien personas no identificadas, el día domingo 4 de octubre de 2009 al promediar las 19:30 avasallaron los predios de los accionantes; quienes acreditaron su derecho propietario como se explicó en el punto II.1 de las Conclusiones de la aludida SC 1633/2011-R; es decir, que los accionantes acreditaron su derecho propietario, en virtud a lo cual en el fundamento jurídico III.1 de dicha Sentencia Constitucional se estableció que: el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y art. 21.1 de la Convención americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada, añadiendo que este derecho no es otra cosa que: “…el derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo, que se hace oponible a terceros a partir de su publicidad, sin otras limitaciones que las establecidas por ley”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la queja
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente
- II.3.
- III.1. En caso de avasallamiento de predios, el derecho tutelado es el derecho a la propiedad privada
- tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
- el derecho tutelado fue y es el derecho a la propiedad privada
- las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos
- las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho
- las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
- Un entendimiento contrario generaría una disfunción en etapa de ejecución de fallos, de tal manera que con este ardid, producto del avasallamiento y el tráfico de sujetos avasalladores que actúan en turba, sustituyéndose a sí mismos, lo cual es una realidad y una verdad material que se da como métodos de esta clase de medidas de hecho, convertirían a las sentencias constitucionales -en estos casos de avasallamientos- de imposible cumplimiento o inejecución de las mismas, provocando un círculo vicioso sin fin
- los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta
- 2° Disponer