AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

Fecha: 23-May-2016

tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada

En la SC 1633/2011-R, pronunciada en el caso que analizamos, como se tiene explicado en el punto II.1 de las Conclusiones del presente Auto, los demandados Miguel Ángel Rivero Cuéllar, Tomás Ernesto Rivero Cuéllar y Ramón David Zabala Montero, acompañados de otras personas a quienes dirigían en un número superior a cien personas no identificadas, el día domingo 4 de octubre de 2009 al promediar las 19:30 avasallaron los predios de los accionantes; quienes acreditaron su derecho propietario como se explicó en el punto II.1 de las Conclusiones de la aludida SC 1633/2011-R; es decir, que los accionantes acreditaron su derecho propietario, en virtud a lo cual en el fundamento jurídico III.1 de dicha Sentencia Constitucional se estableció que: el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y art. 21.1 de la Convención americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada, añadiendo que este derecho no es otra cosa que: “…el derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo, que se hace oponible a terceros a partir de su publicidad, sin otras limitaciones que las establecidas por ley”.