AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Fecha: 23-May-2016
I.1. Contenido de la queja
En calidad de propietarios del terreno que se encuentra ubicado en la zona sud este km. 7 hacia el Barrio San Antonio de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), ante un avasallamiento a su predio acudieron a la justicia constitucional y lograron la tutela ratificada por el Tribunal Constitucional que mediante SC 1633/2011-R de 21 de octubre, concede la tutela. Empero, desde esas fechas no pueden ejecutar el fallo por un ardid de los demandados quienes utilizan a otras personas para no desocupar el predio, de tal manera que incluso estas personas se han apersonado en etapa de ejecución de la Resolución de la acción de amparo constitucional que a sabiendas de la tutela al derecho propietario se niegan a desocupar y resulta que el Tribunal de Garantías dio lugar a dichos apersonamientos, y es más, mediante la Resolución 173/2015 de 10 de junio, que ahora impugnan, se niega a librar mandamiento contra los ocupantes, señalando que sea sólo contra los demandados, cuando es de su conocimiento de que ello es su modus operandi, para el incumplimiento del fallo constitucional que tiene la calidad de cosa juzgada y efecto vinculante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la queja
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente
- II.3.
- III.1. En caso de avasallamiento de predios, el derecho tutelado es el derecho a la propiedad privada
- tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
- el derecho tutelado fue y es el derecho a la propiedad privada
- las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos
- las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho
- las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
- Un entendimiento contrario generaría una disfunción en etapa de ejecución de fallos, de tal manera que con este ardid, producto del avasallamiento y el tráfico de sujetos avasalladores que actúan en turba, sustituyéndose a sí mismos, lo cual es una realidad y una verdad material que se da como métodos de esta clase de medidas de hecho, convertirían a las sentencias constitucionales -en estos casos de avasallamientos- de imposible cumplimiento o inejecución de las mismas, provocando un círculo vicioso sin fin
- los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta
- 2° Disponer