AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

Fecha: 23-May-2016

éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho

En consecuencia, a fin de materializar la verdadera eficacia de los fallos judiciales el Tribunal de garantías constitucionales tiene no sólo jurisdicción, sino competencia para adoptar todos los medios coercitivos y compulsivos tendientes al cumplimiento de la resolución constitucional, puesto que la garantía del respeto a los derechos fundamentales son las acciones de defensa, entre ellas la acción de amparo constitucional, por tanto éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho que implica no sólo el respeto a las normas constitucionales y legales, sino también el cumplimiento de las resoluciones judiciales y las constitucionales.