AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. Posteriormente sin acreditar notificación ni personería ni adjuntar fotocopia de cédula de identidad, ni acreditar derecho propietario alguno, Lucy León Lozada, Oscar Castillo Mamani, Reynaldo Laura Limari, Aisha Chajtur Gutiérrez, Mariolin Roxana Lema Galván, y Arlene Ived Espinoza Mejía, figurando el nombre sin firma alguna de Rutiana Materna Sanchez y Deonicia Hanco Huaquina (fs. 294), solicitan aclaración del indicado mandamiento de desapoderamiento. Lo propio, si bien adjuntan fotocopia de la cédula de identidad pero no acreditan derecho propietario, se apersonan Jorge Fuentes Terán, Ana María Ortíz Moreno, Carla Ignacia Torrico Vaca, Delfina Banegas Surubi, Edin Mario Zárate Escóbar, Marisela Apurani Mesias, Feliza Artunduaga Durán, Eldis Bozo Morón, Yngrid Miranda Robles, y Victoria Calahuana Quiroz (fs. 314 a 317), y piden no se emita mandamiento de desapoderamiento alguno. Petición a la que se adhiere Ariel Romero Tapia, también si acreditar derecho propietario alguno (fs. 323 a 326 vta.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la queja
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente
- II.3.
- III.1. En caso de avasallamiento de predios, el derecho tutelado es el derecho a la propiedad privada
- tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
- el derecho tutelado fue y es el derecho a la propiedad privada
- las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos
- las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho
- las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
- Un entendimiento contrario generaría una disfunción en etapa de ejecución de fallos, de tal manera que con este ardid, producto del avasallamiento y el tráfico de sujetos avasalladores que actúan en turba, sustituyéndose a sí mismos, lo cual es una realidad y una verdad material que se da como métodos de esta clase de medidas de hecho, convertirían a las sentencias constitucionales -en estos casos de avasallamientos- de imposible cumplimiento o inejecución de las mismas, provocando un círculo vicioso sin fin
- los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta
- 2° Disponer