AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Fecha: 23-May-2016
las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
En el presente caso, y como se explicó precedentemente, la SC 1633/2011-R de 21 de octubre, tuteló el derecho de propiedad de los accionantes; por tanto, en base a la previsión constitucional, legal y jurisprudencial desarrolladas precedentemente, las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo, con mayor razón cuando los accionantes han indicado que los demandados avasallaron conjuntamente a otras personas que no pudieron identificar pero que ingresaron y permanecen en sus predios; existiendo prueba al respecto, de ahí por qué la tutela implícitamente conlleva el deber de restablecer la posesión de la que fueran eyeccionados los accionantes, dado que el derecho propietario está acreditado, y la tutela tiene por finalidad que hagan uso de su derecho tanto, uso goce y disposición de los mismos, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1 in fine de la SC 1633/2011-R cuyo cumplimiento se pide.
Empero, resulta que el Tribunal de garantías constitucionales, lejos de hacer cumplir el fallo, como inicialmente lo hizo al emitir un mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y otros que estén en sus predios, a fin de que le sean restituidos; posteriormente dio lugar al apersonamiento de personas ajenas al proceso quienes indican estar en posesión pero sin justificar derecho propietario alguno; lo cual contraviene el objeto de la tutela y atenta al debido proceso constitucional, puesto que no es necesario otras exigencias previas de orden procesal, dado que no se trata de actos ajenos o independientes, sino que son resultado del avasallamiento que fue demostrado y que por tal motivo el Tribunal Constitucional concedió la tutela al derecho propietario, y corresponde disponer medidas contra dichos poseedores a fin de que se dé cumplimiento efectivo al fallo constitucional, que se reitera, tuteló el derecho propietario de los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la queja
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente
- II.3.
- III.1. En caso de avasallamiento de predios, el derecho tutelado es el derecho a la propiedad privada
- tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
- el derecho tutelado fue y es el derecho a la propiedad privada
- las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos
- las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
- éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho
- las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
- Un entendimiento contrario generaría una disfunción en etapa de ejecución de fallos, de tal manera que con este ardid, producto del avasallamiento y el tráfico de sujetos avasalladores que actúan en turba, sustituyéndose a sí mismos, lo cual es una realidad y una verdad material que se da como métodos de esta clase de medidas de hecho, convertirían a las sentencias constitucionales -en estos casos de avasallamientos- de imposible cumplimiento o inejecución de las mismas, provocando un círculo vicioso sin fin
- los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta
- 2° Disponer