AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

Fecha: 23-May-2016

las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus

Precisamente, en desarrollo del efecto vinculante de las resoluciones constitucionales previsto por el art. 203 de la CPE, que imperativamente establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, concordante con el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo el art. 16.I del indicado Código específico de la jurisdicción constitucional establece que: “La ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”; por su parte el art. 17.I del mismo Código añade que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”.