SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
Fragmento 8
El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial y Juez Agroambiental, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para conocer y sustanciar la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, instaurado por José Orlando Cáceres Herbas, en función a los siguientes argumentos: a) El Juez de la jurisdicción ordinaria civil estima que la judicatura agraria tiene competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas, por lo que la demanda de cumplimiento de contrato, debe ser conocida por la autoridad de la jurisdiccional agroambiental, por estar situado el predio fuera del área urbano; y, b) El Juez Agroambiental sostuvo que, si bien es cierto que el predio sobre el que surge la controversia se encuentra situado fuera del área urbano, la misma fue fraccionada en lotes de diferentes superficies, advirtiéndose incluso viviendas construidas y en proceso de construcción, con servicios de agua potable, energía eléctrica y con apertura de vías, por cuanto la demanda de cumplimiento de contrato debe ser conocida por la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE