SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016

Fecha: 04-May-2016

Fragmento 8

El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial y Juez Agroambiental, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para conocer y sustanciar la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, instaurado por José Orlando Cáceres Herbas, en función a los siguientes argumentos: a) El Juez de la jurisdicción ordinaria civil estima que la judicatura agraria tiene competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas, por lo que la demanda de cumplimiento de contrato, debe ser conocida por la autoridad de la jurisdiccional agroambiental, por estar situado el predio fuera del área urbano; y, b) El Juez Agroambiental sostuvo que, si bien es cierto que el predio sobre el que surge la controversia se encuentra situado fuera del área urbano, la misma fue fraccionada en lotes de diferentes superficies, advirtiéndose incluso viviendas construidas y en proceso de construcción, con servicios de agua potable, energía eléctrica y con apertura de vías, por cuanto la demanda de cumplimiento de contrato debe ser conocida por la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil.