SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
Toda
En el marco del precepto constitucional de referencia, el art. 12 de la LOJ, dispone: “(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Por consiguiente, el elemento competencial, constituye un elemento configurador del debido proceso, a partir del derecho al juez natural. En tal sentido, el art. 120.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas nos corresponden).
En el ejercicio de las jurisdicciones reconocidas por la Norma Suprema del Estado, la competencia resulta un elemento determinante para conocer y resolver una determinada problemática; así, si una causa fuere resuelta o sometida a una autoridad carente de esa facultad, la consecuencia inmediata sería la vulneración del debido proceso; sin embargo, cabe aclarar que el presente mecanismo constitucional, no busca resguardar derechos en su dimensión subjetiva que pudieron haber sido vulnerados por las autoridades jurisdiccionales en el conocimiento de un caso concreto, sino que, el propósito del conflicto de competencias es, establecer a qué autoridad corresponde el conocimiento de una causa especifica; por lo tanto, a partir de la interpretación de las normas constitucionales glosadas anteriormente y, debido a que el aspecto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad.
En el marco de las previsiones normativas referidas anteriormente, el control competencial de constitucionalidad busca determinar la competencia de la autoridad para conocer una determinada problemática; asimismo, es atribución de esta jurisdicción resolver las controversias competenciales suscitadas entre autoridades que representan a distintas jurisdicciones reconocidas en la Ley fundamental del Estado.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE