SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
La voluntad del Constituyente boliviano reflejado en el art. 1 de la CPE en actual vigencia, demuestra la intención de construir el “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cimentado fundamentalmente en “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; es decir, desde el punto de vista del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Ley Fundamental del Estado, de manera que dicha Norma Suprema se constituye en fundamento y elemento legitimador de la actividad legislativa así como la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en la construcción del modelo de Estado asumido.
El control de constitucionalidad ejercida por esta jurisdicción se desarrolla en tres ámbitos de acción o, lo que es lo mismo, sobre tres brazos operativos a saber: el primer referido al control normativo, que busca compatibilizar el acervo normativo de rango infraconstitucional con los postulados de la Ley Fundamental del Estado, siendo éste un mecanismo de defensa de la Constitución Política del Estado, a fin de que sus valores, principios, normas y reglas no sean contrariadas por preceptos normativos con rango inferior; el segundo que atañe al control tutelar, que implica un control reforzado para la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema del Estado y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos; y, el tercero que concierne al control competencial, que busca asegurar la garantía de la competencia de las autoridades jurisdiccionales para conocer un asunto en concreto. En este sentido, para resolver la problemática planteada, este Tribunal deberá establecer un desarrollo argumentativo respecto al control competencial de constitucionalidad.
Entonces, el control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, prevista en distintas disposiciones normativas; así, el art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
En el marco del precepto constitucional de referencia, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio del control competencial debe cumplir la tarea de establecer y definir los ámbitos de acción o desenvolvimiento del ejercicio de la jurisdicción, habida cuenta que la competencia: “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas” (SCP 1227/2012 de 7 de septiembre).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE