SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
Por memoriales presentados el 25 de febrero de 2015 (fs. 16-19, 26 vta. y 35, José Orlando Cáceres Herbas, interpuso ante el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo, demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Lilian Antezana Vargas, José Fabio Valerio Sánchez y Juan Alcócer Gonzales, señalando que los prenombrados incumplieron la cláusula cuarta del contrato de 19 de enero de 2014 (fs.11-13 vta.).
La precitada autoridad judicial, mediante Auto de 7 de abril de 2015, cursante a fs. 36 y vta., se declaró incompetente para conocer la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, disponiendo la remisión de los antecedentes del proceso al Juez Agroambiental de Quillacollo, con los siguientes argumentos: Entendiendo que una de las garantías del debido proceso es el juez natural, corresponde que las controversias sean sometidas a las autoridades jurisdiccionales revestidas de competencia que emane de la ley; en consecuencia, la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, establece que el “Juez Agrario” tiene competencia para resolver cuantos problemas surjan de los predios rurales. En este sentido, la norma es clara respecto a las competencias del Juez Agroambiental; no obstante, los entendimientos desarrollados en la SC 0303/2005-R de 5 de abril, establecen un amplio panorama respecto a la interpretación de las disposiciones legales; consiguientemente, en virtud a lo dispuesto por el art. 23. 8 de la Ley de Reconducción de Reforma Agraria (Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006), no es requisito la presentación del título ejecutorial para la activación de la jurisdicción agraria, más al contrario, se exige que la propiedad sea dedicada a la actividad agraria, extremo que fue ampliamente desarrollado en los Autos Nacionales Agrarios 18/09 de 14 de septiembre de 2009 y 19/09 de 8 de octubre de 2009.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE