SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
II.4.
II.4. Cursa acta de inspección judicial de 7 de septiembre de 2015, en el que se demuestra que el Juez Agroambiental de Quillacollo, constató que el predio sobre el que recae el presunto incumplimiento de contrato, se encuentra completamente amurallado, con fraccionamiento en lotes pequeños de distintas superficies, algunas con construcciones de viviendas y otras con promontorios de piedras, arenas y ladrillos destinados para la construcción; asimismo, se constató la existencia de predios alambrados y construidos, con servicio de agua potable y energía eléctrica, así como viviendas completamente habitadas; es decir, luego de la inspección, la autoridad judicial concluyó que la propiedad se encuentra dividida en pequeños lotes y con proyección de calles, formación de manzanas de diferentes extensiones (fs. 176 y vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE