SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
II.3.
II.3. Mediante certificación de 7 de agosto de 2015 emitida por el citado Director de Urbanismo, señala que de acuerdo al plano general de ordenamiento urbano de Quillacollo, el predio en cuestión se sitúa fuera del radio urbano, no obstante la propiedad se encuentra dividida, existiendo en el lugar apertura de vías, construcciones en diferentes sitios, y viviendas habitadas que cuentan con red de servicio de energía eléctrica y agua potable; asimismo, cursan placas fotográficas que demuestran la existencia de viviendas ya construidas y en proceso de construcción; finalmente, se acompañó a la certificación copia simple de plano que demuestra el fraccionamiento de la propiedad incluso con áreas verdes (fs. 157 a 163).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE