Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. En obrados cursan copias simples de acta de reunión sostenida entre los adjudicatarios de la urbanización “Exaltación”, que demuestran el tratamiento de distintos puntos, como la cobranza de dineros (fs. 75 a 81 vta.); asimismo, se advierten copias simples de documentos privados de compraventa y recibos que evidencian la entrega de sumas de dinero de diferentes personas en favor de la Urbanización anteriormente señalada (fs. 87 a 139).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales y las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar la controversia competencial
- Toda
- “
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE