SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

1)

Por su parte, Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito de 28 de enero de 2016, cursante a fs. 163 y vta., señaló lo siguiente: 1) El razonamiento judicial que alude el accionante respecto a que en la audiencia el Juez al haber aceptado que el imputado ya no ejercía el cargo directivo en la FBF, ya no tenía posibilidad de alterar modificar o suprimir elementos de prueba por haber desaparecido la condición objetiva de facilidad de acceso a los archivos, no puede ser revisado por la jurisdicción constitucional, ya que la legalidad ordinaria no puede ser analizada salvo “las reglas excepcionales” que no fueron invocadas; 2) Dicho razonamiento judicial, “emerge de las características propias del caso, donde presuntamente los imputados han actuado organizadamente, valiéndose de estructuras lícitas del ente federativo, pero, para cometer supuestos ilícitos, vinculados en esencia a la legitimación de ganancias ilícitas”, de manera que la necesidad de la cautela emerge de la lógica interpretativa de que el imputado en su condición de directivo federativo de la FBF “con potestad reglamentaria de fiscalización y decisión sobre los manejos financieros”, conoce los ingresos y egresos económicos que presuntamente fueron destinados para su legitimación en modo ilícito. En su solicitud de cesación, el imputado no mencionó nada respecto a que ese motivo, forma parte de los que concurrieron para establecer el riesgo, desaparecido al momento de la solicitud, habiéndosela mencionado únicamente en la acción de la libertad sin darle la oportunidad a la jurisdicción ordinaria para pronunciarse sobre ello; 3) No es verdad que se haya desmarcado de los motivos que fundaron el riesgo, ya que en el Auto que dispuso la detención, se evidencia que fueron tres los elementos que en su conjunto fundaron el riesgo, como son la facilidad del acceso a los archivos por su condición de directivo, conocimiento del manejo económico y la actitud de obstaculización por haber firmado un acta notarial que sería falsa según la notaria que supuestamente la extendió. El imputado solo atacó el primer motivo y no así los otros restantes, que en su conjunto configuran el riesgo; y, 4) Lo aducido en sentido de que al firmar el acta no sabía que iba a ser anexada a un documento notarial, constituye un argumento nuevo que se observa en las actas de audiencias aplicación de la detención y cesación, respectivamente, por lo que al no haber sido invocadas en la vía ordinaria, por subsidiariedad, no corresponde hacerlo en la vía constitucional.

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que por una parte 1) El Juez de Instrucción Quinto en lo Penal del departamento de Chuquisaca, le denegó su solicitud de cesación de detención preventiva, no obstante que, al haber renunciado al cargo de Directivo de la FBF; en consecuencia, se suprimió la posibilidad de acceder a los archivos de dicha entidad, desvirtuó el riesgo de destruir, modificar, ocultar, suprimir y/o falsificar elementos de prueba, que constituyó el único motivo configurativo del riesgo procesal de obstaculización de la averiguación de la verdad, previsto en el art. 239.1 del CPP, que justificó la aplicación de dicha medida cautelar en su contra, pues la referida autoridad demandada, justifica el mantenimiento de su encarcelamiento con otras circunstancias que no fueron invocados como motivo de su detención; por otra parte no consideró que estando constatada su renuncia, ya no era indispensable mantener su detención preventiva; y, 2) Los Vocales demandados, ratificaron la decisión del Juez a quo con razonamientos arbitrarios y desconociendo el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal.