SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio y su complementario, pronunciados en la audiencia pública de consideración de medida cautelar de 24 de julio de 2015, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Walter Humberto Antonio Zuleta y otros, contra Jorge Jesús Justiniano Méndez y José Pedro Zambrano Aguirre, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal, estafa, uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo, el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva de los imputados Jorge Jesús Justiniano Méndez, hoy accionante, y José Pedro Zambrano Aguirre, en la cárcel modelo de Villa Busch de Cobija para el primero de los nombrados y en el penal de Mocovi de Trinidad para el segundo, por haberse acreditado la probabilidad de autoría de los delitos de organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, y en lo que atañe al accionante, el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP (fs. 39 vta. a 44 y 45 vta. a 46).
- acción de libertad
- porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos
- Está ligado a la negativa sobre la notario que supuestamente participó dando fe pública de la elección, empero, en lo que atinge a este riesgo no se ha demostrado que los imputados hayan a través de terceros influenciado a la misma o que tenga posibilidades objetivas de hacerlo, no concurriendo el riesgo analizado para ninguno de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR