SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.3
II.3. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, celebrada el 27 de octubre de 2015, en la cual el imputado Jorge Jesús Justiniano Méndez, hoy accionante, a través de sus abogados, solicitó la cesación de su detención preventiva y en su lugar la aplicación de una medida sustitutiva, en razón a que el único riesgo procesal de obstaculización que motivó su detención despareció, ya que al haber renunciado al cargo que tenía en la FBF, 16 de octubre de 2010, ya no tenía posibilidad de acceder a la documentación de dicha entidad, tanto más si no se demostró que pudiera suprimir o falsificar elementos de prueba y en consideración a que no cuenta con antecedentes penales, a su certificado de buena conducta expedido por el Gobernador de la cárcel de Villa Buch y a que tiene un bebe de seis meses. Luego del trámite pertinente, el Juez -hoy codemandado- denegó la cesación de la detención preventiva del imputado, a pesar de que éste desvirtuó el motivo relativo a la posibilidad de acceder fácilmente a los archivos y documentos de la FBF por su condición de directivo, en razón a la renuncia que presentó a ese cargo; empero, no ocurría lo mismo respecto a los otros dos motivos que configuraban el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, consistentes en el conocimiento del manejo financiero de la entidad, circunstancia que no desaparece por el hecho de ya no ejercer el cargo, puesto que podría tener contacto con personas cuyos detalles contables están siendo investigados para falsear o modificar elementos de prueba; el motivo fundante de conducta de obstaculización como es el hecho de haber demostrado que el imputado sí obstaculiza la investigación al hacer aparecer elementos de fe pública que son negados y contra dichos por la notaria de fe pública; y por otra parte, en razón a que los motivos alegados para la sustitución de la detención preventiva por otra medida menos gravosa, fueron consideradas insuficientes y no acomodadas a la gravedad que se requiere (fs. 107 a 114).
- acción de libertad
- porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos
- Está ligado a la negativa sobre la notario que supuestamente participó dando fe pública de la elección, empero, en lo que atinge a este riesgo no se ha demostrado que los imputados hayan a través de terceros influenciado a la misma o que tenga posibilidades objetivas de hacerlo, no concurriendo el riesgo analizado para ninguno de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR