SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/16 de 28 de enero de 2016, cursante de fs. 184 a 191, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se activa en relación a actos inmediatos y actuales al momento de su interposición y que resulten vulneratorios de los derechos que protege, de ahí que se “utiliza el verbo estar y ser en presente”, “su vida está en peligro” y “es indebidamente procesada o privada de su libertad”; b) La privación de libertad del accionante deviene de autoridad competente y la cesación impetrada denegada y apelada mereció el Auto de Vista de 20 de noviembre del 2015, por lo que habiéndose interpuesto la acción de libertad recién el 20 de enero de 2016; es decir, dos meses después del supuesto último acto generador de la vulneración reclamada, contradice la finalidad, naturaleza y característica de inmediatez de la activación constitucional el que titular del derecho no haya interpuesto la acción de manera inmediata, pretendiendo accionar por actos pasados, pues si adoptamos el entendimiento de que la acción de libertad es el mecanismo más inmediato y eficaz de tutela del derecho a la libertad y locomoción, quien se vea privado de ella, tiene derecho a activar ese mecanismo de manera inmediata, lo contrario significaría admitir el acto restrictivo o vulneratorio y en consecuencia dejar precluir su derecho a acceder a esta vía tutelar, en la que rige de manera excepcional el principio de inmediatez, indispensable por la trascendencia de los derechos fundamentales que protege, pues de lo contrario su naturaleza finalidad y eficacia quedarían desvirtuadas; y, c) No corresponde conceder la tutela solicitada por el accionante, porque no acreditó la veneración argüida y pretextada, evidenciándose que la restricción de su libertad deviene de una resolución judicial pronunciada por autoridad competente y dentro de una causa penal aperturada.
- acción de libertad
- porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos
- Está ligado a la negativa sobre la notario que supuestamente participó dando fe pública de la elección, empero, en lo que atinge a este riesgo no se ha demostrado que los imputados hayan a través de terceros influenciado a la misma o que tenga posibilidades objetivas de hacerlo, no concurriendo el riesgo analizado para ninguno de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR