SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por los delitos de estafa y otros; el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en audiencia cautelar que se llevó a cabo en forma conjunta contra su persona y el coimputado José Pedro Zambrano Aguirre, dispuso su detención preventiva mediante Auto de 24 de julio de 2015, la cual se motivó en la existencia de riesgo procesal de obstaculización en razón a que su persona tenía acceso a los archivos de la Federación Boliviana de Futbol (FBF) “…porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos que por lógica conocen el manejo financiero de la entidad y por tanto, tienen la posibilidad objetiva por esta circunstancia de tomar contacto directo a solo pedido de los comprobantes económicos de la FBF en su rol de fiscalizadores y encargados del manejo financiero, pudiendo a partir de tal modificar, suprimir y ocultar elementos de prueba y ésta tiene su base en la conducta de ambos de haber participado supuestamente en un acto de transparentación de la elección del titular federativo el año 2014, firmando el acta notarial, de una fedataria pública que expresamente ha negado que ese archivo se encuentre en sus actuados notariales porque no asistió a tal evento…” (sic). El otro riesgo procesal llevado por el Ministerio Público, consistente en la posibilidad de que pueda influir en la notaria de fe pública, no se dio por acreditado, lo mismo que los otros riesgos procesales de obstaculización y fuga, los cuales fueron desestimados, de manera tal que su detención preventiva se motivó en aquél único riesgo procesal de obstaculización.

En respuesta a su pedido, el Juez codemandado, emitió el Auto de 27 de octubre  de 2015, que denegó su pedido. Dicha Resolución es ilegal, ya que mantiene su detención preventiva no obstante que el riesgo procesal que la motivó despareció o cuando menos objetivamente disminuyó de manera sustancial, pues la Resolución que dispuso su detención preventiva, estableció que el riesgo de obstaculización radicaba en que Jorge Jesús Justiniano Méndez, ostentaba el cargo de Directivo Ejecutivo de la FBF y por esa razón se presumía o se tenía, aunque subjetivamente, la idea que podía acceder a los archivos de la FBF para alterarla, suprimirla, etc.; es decir, el riesgo de obstaculización se generaba objetiva y materialmente por la condición particular de su persona de Directivo de la FBF; empero, el Juez codemandado, no obstante de reconocer que ya no fungía en el cargo de Directivo de ésta, decidió mantener ilegalmente su detención, arguyendo que tenía que desvirtuar también el conocimiento que tiene su persona, la cual desaparece automáticamente con el solo hecho de no ser ya el Presidente de la Asociación Nacional de Futbol, pues al haber renunciado a dicho cargo, la posibilidad de acceder a la información, para supuestamente alterarla, etc., es absolutamente nula.