SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
a)
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito de 28 de enero de 2016, cursante de fs. 160 a 161, señalaron lo siguiente: a) El accionante confunde totalmente la naturaleza jurídica y finalidad de la acción tutelar que activó, ya que conforme lo tiene delineado la jurisprudencia constitucional (SSCC 1811/2011 de 7 de noviembre, 0686/2013 de 3 de junio, 0371/2014 de 21 de febrero y 1503/2014 de 10 de julio), la misma no es sustitutiva de las competencias y atribuciones asignadas a los jueces y Tribunales ordinarios; b) Se denuncia una errónea aplicación de las normas penales y arbitraria valoración de la prueba, sin señalar en qué consistiría la labor interpretativa arbitraria, ni especificar qué reglas de interpretación de legalidad ordinaria se hubiere inobservado o inaplicado por parte del Juez a quo como de sus personas, sin establecer el nexo causal entre lo decidido por ellos y la supuesta lesión causada su derecho a la libertad, dado que de manera simple y llana se hace mención a que existiría “una franca vulneración al procedimiento” y que por eso su persona se encontraría “indebidamente privada de su libertad”; c) No se especifica cómo y de qué manera lo que decidieron se adecúa a las causales de procedencia de la acción de libertad activada, establecidos fundamentalmente en el art. 125 de la CPE, pues no fundamentan, ni precisan si con lo resuelto se puso en peligro su vida, estuviere indebidamente procesado o privado de libertad, confundiendo la naturaleza y alcances del instituto activado, ya que en su petitorio pretende que el Tribunal de garantías resuelva sobre su incidente de cesación y se le otorgue irrestricta e inmediata libertad, cuando esa no es su tarea, como lo estableció la SCP 0686/2013 de 3 de junio; d) Tanto el Juez codemandado como ellos, al resolver el incidente de cesación de detención preventiva y el recurso de apelación, respectivamente, cumplieron con el presupuesto para sustentar dicho incidente, puesto que el Juez a quo estableció cuáles fueron los motivos o fundamentos que dieron lugar a la imposición de la medida extrema, efectuando el necesario contraste respecto a los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado para fundar su pedido de cesación de la detención preventiva, llegando a la conclusión de que esos nuevos elementos no habían desvirtuado totalmente los motivos y fundamentos que dieron lugar a la concurrencia fundamentalmente del único riesgo procesal de obstaculización existente en la conducta de dicho imputado, esa logicidad y legalidad, fue confirmada por el Auto de Vista que pronunciaron; e) Éste cuenta con la debida y suficiente fundamentación, en él se consideró y constató que no hubo apartamiento del principio de legalidad y que la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo no resultó ilógica, arbitraria, irracional o con inequidad previsible, por lo que en su criterio el accionante no demostró el procesamiento y privación indebida a su libertad, puesto que la restricción a su derecho deviene de una resolución judicial pronunciada dentro de una causa penal por autoridad competente; y, f) No es evidente que por cumplir su obligación, hubieran infringido los derechos y garantías constitucionales que se aluden en la acción que se examina y no habiéndose incurrido en actos u omisiones ilegales e indebidas que supongan procesamiento indebido o restricción ilegal de la libertad personal del accionante, piden que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos
- Está ligado a la negativa sobre la notario que supuestamente participó dando fe pública de la elección, empero, en lo que atinge a este riesgo no se ha demostrado que los imputados hayan a través de terceros influenciado a la misma o que tenga posibilidades objetivas de hacerlo, no concurriendo el riesgo analizado para ninguno de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR