Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 273/2015 de 4 de agosto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes las apelaciones interpuestas por los imputados José Pedro Zambrano Aguirre y Jorge Jesús Justiniano Méndez, éste último hoy accionante, manteniendo incólume el Auto de 24 de julio de 2015, pronunciado por el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal del mismo departamento (fs. 98 a 106).
- acción de libertad
- porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos
- Está ligado a la negativa sobre la notario que supuestamente participó dando fe pública de la elección, empero, en lo que atinge a este riesgo no se ha demostrado que los imputados hayan a través de terceros influenciado a la misma o que tenga posibilidades objetivas de hacerlo, no concurriendo el riesgo analizado para ninguno de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR