Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 449/2015 de 20 de noviembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy codemandados- declararon improcedente la apelación formulada por el coimputado Jorge Jesús Justiniano Méndez, manteniendo incólume la Resolución que denegó la cesación de su detención preventiva (fs. 127 a 134).
- acción de libertad
- porque ostentan la condición de Directivos Ejecutivos
- Está ligado a la negativa sobre la notario que supuestamente participó dando fe pública de la elección, empero, en lo que atinge a este riesgo no se ha demostrado que los imputados hayan a través de terceros influenciado a la misma o que tenga posibilidades objetivas de hacerlo, no concurriendo el riesgo analizado para ninguno de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR