SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
a) Por incongruencia omisiva
El Auto de Vista 435 de 21 de julio 2015, conforme se observa, no efectúa un análisis adecuado del recurso formulado por la representante del Ministerio Público, quien hizo referencia expresa a la aplicación de los arts. 112 y 123 de la Norma Suprema, siendo que el Tribunal de alzada no expresa de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho porque no corresponde su aplicación; no siendo evidente que, conforme afirma la autoridad de alzada, la parte apelante solicite que se ingrese al fondo y análisis de las conductas consideradas delictuosas; extremos que denotan la resolución de cuestiones no peticionadas por las partes, incurriendo en incongruencia, como lo ha señalado la SCP 0632/2012 de 23 de julio, que refirió: “En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa” (negrillas añadidas); así en el caso, se observa que los demandados incurrieron en incongruencia omisiva y aditiva a la vez, al no haber dado respuesta concreta a los planteamiento de los apelantes y al haberse pronunciado respecto a asuntos no elevados en revisión.
Entonces, tratándose del fallo emitido en apelación, con relación a la motivación y fundamentación, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales ahora demandados como Tribunal de apelación, debieron ineludiblemente exponer los motivos que sustentaban su decisión, expresando de manera ordenada y congruente los hechos denunciados como agravios para, a partir de ello realizar la exposición fundamentada en derecho que establezca con precisión el porqué de lo decidido; sin embargo, en el caso objeto de análisis, el fallo revisado, se limita a reiterar la glosa y cita de normas efectuadas por el inferior, estableciendo que aquél actuó correctamente y en cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, sin explicar detalladamente, cómo es que el a quo expresó las suficientes razones para declarar probada la extinción de la acción penal por prescripción y porqué, la irretroactividad de la ley penal en el caso específico, tratándose de funcionarios públicos, resulta aplicable.
De todo lo señalado, resulta que en el caso en examen, las autoridades demandadas, en la emisión tanto del Auto Interlocutorio 159 de 21 de octubre de 2014, como del Auto de Vista 435 de 21 de julio 2015, no expusieron con claridad las razones de sus decisiones lo que denota falta de fundamentación y motivación y que además de ello, no se pronunciaron respecto a los puntos solicitados por las partes en su impugnación; por lo que dichas Resoluciones al no responder a los agravios denunciados y no establecer de manera clara los motivos de hecho y derecho que las fundan, constituyen vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y sus alcances
- III.2.1. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.3.1. Actuación del Juez de primera instancia
- i)
- a) Por incongruencia omisiva