Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
I.1.3. Petitorio
Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción Penal del Departamento referido, no presentaron informes escritos ni tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa planteada en su contra, no obstante su legal citación (fs. 178 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y sus alcances
- III.2.1. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.3.1. Actuación del Juez de primera instancia
- i)
- a) Por incongruencia omisiva