Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.3.
II.3. A través de memorial de 16 de octubre de 2014, Elizabeht Yi Cha, Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción, contestó el incidente y excepción antes referida, solicitando se declare improbada; señalando al efecto que en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, por mandato constitucional se aplica la retroactividad (fs. 16 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y sus alcances
- III.2.1. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.3.1. Actuación del Juez de primera instancia
- i)
- a) Por incongruencia omisiva