SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

i)

Formulado como fuera el recurso de apelación contra la Resolución 159 de 21 de octubre de 2014, se advierte que el Auto de Vista 435 de 21 de julio 2015, emitido por la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundó su decisión de declarar improcedentes las apelaciones formuladas por los denunciantes y el Ministerio Público, en los siguientes argumentos: i) La Resolución Administrativa se emitió el año 2000 y la denuncia se efectuó el 2014; por ende, la acción penal prescribió al tenor del art. 29 incs. 1) y 3) del CPP, al haber transcurrido más de ocho años conforme prevén los arts. 27 inc. 8) y 308 inc. 4) del adjetivo penal; ii) Las modificaciones previstas en la Ley 004, son aplicables a partir del 31 de marzo de 2010 y no son aplicables al caso por determinación de la última parte o Disposición Final Primera de la citada Ley, debiendo aplicarse lo previsto por el art. 123 de la CPE, en cuanto se refiere a la aplicación de la norma sustantiva vigente al momento de la comisión del hecho delictivo, por ser ésta más favorable para el imputado; iii) El Auto 159 de 21 de octubre de 2014, no violenta el debido proceso, al haber consignado el Juez de la causa, las razones jurídicas del por qué admitió la excepción de prescripción, cumpliendo el art. 124 del CPP; iv) Los apelantes pretenden que se ingrese al fondo sobre la conducta de los denunciados en la comisión del delito; sin considerar que la excepción de prescripción prevista en el art. 308 inc. 4) del adjetivo penal el limitativo y no permite consideraciones de fondo sobre conductas antijurídicas, debiendo limitarse a establecer cuando se cometió el ilícito, cuando empieza a correr el término de la prescripción y si este se ha cumplido; y, v) La SC 0770/2012-R de 13 de agosto, establece doctrina sobre la irretroactividad en delitos cometidos por funcionarios públicos y se relaciona con el art. 123 constitucional, disponiendo aplicar la ley o norma sustantiva vigente en el momento de la comisión del ilícito; en este sentido, al no haber sido declarados rebeldes ninguno de los denunciados, no existe interrupción de la prescripción y tampoco la denuncia de 30 de junio de 2014, interrumpe el término, correspondiendo declarar la improcedencia.