SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 5 de 28 de enero de 2016, cursante de fs. 188 a 189 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por los accionantes, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En la apelación incidental, el Ministerio Público y la parte civil no invocaron el Auto Supremo 253 de 23 de abril de 2009, para que el Tribunal de alzada pudiera considerarlo en su Auto de Vista; y, conforme lo establece el art. 398 del CPP: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic); es decir al Auto Interlocutorio 159 de 21 de octubre de 2014; y, 2) Los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo, establecen que las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y obligatorias, sin recurso ulterior; por otro lado, la parte accionante manifestó que el Auto Supremo no fue declarado “inconstitucional” por el Tribunal Constitucional; por lo que, sigue vigente en la actualidad, pero la parte accionante no hizo mención del Auto Supremo 253 de 23 de abril de 2009, en su apelación incidental; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada no puede actuar ultra petita; de ahí que no se incurrió en vulneración de ningún derecho establecido en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y sus alcances
- III.2.1. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.3.1. Actuación del Juez de primera instancia
- i)
- a) Por incongruencia omisiva