SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante memorial de 30 de junio de 2014, formularon denuncia contra los ex funcionarios municipales Rony Pedro Colanzi Zeballos y Gina Luz Méndez Hurtado, en su calidad de ex Alcaldes interinos del municipio de Santa Cruz de la Sierra; así como contra Carlos Roberto Colanzi Zeballos, Jaqueline Miller Batista y Rodolfo Francisco Gutiérrez Miller, en calidad de partícipes, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes; habiendo asumido el control jurisdiccional el Juez Tercero de Instrucción Penal, ahora demandado.

El 26 de septiembre de 2014, los imputados formularon extinción de la acción penal por prescripción, bajo el argumento que se trataría de una falsa denuncia y que desde la comisión del hecho habrían transcurrido más de los ocho años previstos por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP); memorial que, a través del proveído de 29 del referido mes y año, fue corrido en traslado a las partes, habiéndose formulado las correspondientes contestaciones, argumentando de su parte que no se trataba de una falsa denuncia sino de un delito y que por imperio del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), no podía declararse su prescripción; invocando al efecto el Auto Supremo 253 de 23 de abril 2009, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Por su parte, el Ministerio Público a través del memorial de 14 de octubre de 2014, de igual forma absolvió el traslado, arguyendo que se trataba de un delito de acción pública, que afecta bienes de dominio público y sobre todo, que los delitos fueron cometidos por funcionarios públicos; por lo que, por mandato del art. 112 constitucional, no pueden declararse prescritos los delitos de corrupción.

Enfatizan que, posteriormente, el Juez Tercero de Instrucción Penal demandado, emitió el Auto 159 de 21 de octubre 2014, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados, sin pronunciarse sobre los argumentos y fundamentos de las partes; en cuyo mérito, el 2 de diciembre del año indicado, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión; recurso que fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que profirió el Auto de Vista de 21 de julio de 2015, declarando admisible e improcedente el recurso; Resolución carente de una debida fundamentación en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.