Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.1.
II.1. Los demandados, Carlos Roberto Colanzi Zeballos, Jaqueline Miller Batista, Rony Pedro Colanzi, Rodolfo Francisco Gutiérrez Miller y Gina Luz Méndez Hurtado, dentro del proceso penal instaurado en su contra por los delitos de uso indebido de influencias y otros; mediante memorial de 26 de septiembre de 2014, formularon excepción de extinción de acción penal por prescripción, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley más favorable (fs. 3 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y sus alcances
- III.2.1. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III.3.1. Actuación del Juez de primera instancia
- i)
- a) Por incongruencia omisiva