SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Wendy Luna Castro, Reyna Brañez Serrano y Jaime Arteaga Balderrama, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 11 a 14 de obrados, manifestaron que: a) El 30 de septiembre de 2015, emitieron la Resolución 211/2015, en la que dispusieron la cesación de la detención preventiva de Graciela Luz Unzueta Mercado, y la aplicación de medidas sustitutivas de detención domiciliaria con un escolta; fianza económica de       Bs30 000,00.-; presentación ante el representante del Ministerio Público para su registro biométrico una vez por semana; prohibición de tomar contacto con la parte querellante, víctima y testigos del proceso; y, arraigo; resolución que fue apelada por la querellante, y una vez cumplida las formalidades, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de alzada para su respectiva resolución; es así que, el 26 de octubre del indicado año, se devolvió el legajo procesal por falta de notificaciones, habiéndose el 3 de noviembre del año señalado, luego de subsanada dicha observación, remitido nuevamente los antecedentes al Tribunal superior para su respectiva resolución; b) El abogado de la accionante, señaló que las autoridades demandadas, mencionaron que la apelación se encontraba en las Salas Penales para ser resuelta, extremo que es totalmente falso, toda vez que se lo que manifestó era que existía un recurso de apelación incidental contra la Resolución 211/2015, misma que no ha sido resuelta aún por la Sala Penal correspondiente; c) Evidentemente, existe la apelación formulada contra la resolución ya mencionada, recurso que deberá continuar hasta obtener resolución final; de otro modo, se estaría movilizando el aparato judicial innecesariamente, en este sentido, mientras no exista un desistimiento o renuncia del recurso planteado por el querellante, no se puede atender la petición de modificación de las medidas cautelares; d) La accionante pretende inducir al error a las autoridades para dicten una resolución a su favor, toda vez que se observan dos consultas remitidas a las salas penales, la primera es la apelación incidental contra la resolución que concede la cesación a la detención preventiva y la otra es respecto a una recusación presentada por la hoy accionante, recursos que se encuentran claramente identificados y separados; d) El proceso se encuentran en fase de juicio, oral, público y contradictorio, acto que aún no puede llevarse a cabo, debido a las constantes ausencias de la defensa, aspectos que generan retardación de justicia no atribuible al Tribunal; y, e) El motivo que genera la presente acción de libertad, emergente de una solicitud de modificación de medidas cautelares, cuya audiencia fue suspendida median providencia, misma que, la parte afectada pudo cuestionar mediante el recurso de reposición, aspecto que no ocurrió, habiendo procedido directamente a la activación de la vía constitucional, pretendiendo subsanar omisiones de procedimiento, por lo que solicitan se deniegue la tutela en la presente acción de defensa.