SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. De antecedentes, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y particular contra Graciela Luz Unzueta Mercado, por el presunto delito de falsedad, la misma que hasta el momento se encuentra con detención preventiva,en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, pese a que el 30 de septiembre de 2015, se dispuso la cesación a la detención preventiva, la misma que no pudo ser cumplida por falta de personal policial, por tal motivo solicitó la modificación de dichas medidas sustitutivas, fijándose audiencia para el 30 de octubre del año señalado, sin embargo, las autoridades ahora demandadas, decidieron suspender la misma y rechazar dicha solicitud, por encontrarse pendiente de resolución, un recurso de apelación presentado por la querellante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- efecto no suspensivo
- CONFIRMAR en todo