SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas

La clasificación doctrinal del hábeas corpus –ahora acción de libertad– prevé la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que implícitamente está inserta en el art. 125 de la CPE y ha sido definida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguientes términos: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de prontodespacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona quese encuentra privada de libertad”.