SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos en la problemática planteada, la accionante Gabriela Luz Unzueta Mercado, denunció vulneración de sus derechos y garantías constitucionales de libertad, debido proceso, celeridad de justicia y legalidad, debido a que a la fecha se encuentra con detención preventiva, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, es así que en su oportunidad solicitó la cesación a su detención, sin embargo, pese a que la misma le fue concedida y sustituida por la detención domiciliaria con escolta, esta no pudo hacerse efectiva por falta de personal policial para su custodia personal; por lo que, posteriormente, al no poderse concretar su libertad, solicitó la modificación de las anteriormente referidas medidas sustitutivas, sin embargo, las autoridades ahora demandadas de forma ilegal y no obstante de haber señalado audiencia, rechazaron la misma, manifestando que se encuentra en trámite, un recurso de apelación incidental, presentado por la querellante, pendiente de resolución.
En base a los antecedentes procesales, se advierte que las autoridades hoy demandadas, en audiencia de consideración de solicitud de modificación de las medidas sustitutivas, dispusieron la detención domiciliaria de la accionante con escolta, decisión que no pudo ser cumplida por motivos no atribuibles a la accionante, toda vez que no depende de ella, la inexistencia o falta de personal policial para su custodia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- efecto no suspensivo
- CONFIRMAR en todo