SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
concedió “parcialmente”
Mediante Resolución 080/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 19 a 22, la Sala Penal Primera delTribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, a la brevedad posible, dentro del plazo razonable, señale día y hora de audiencia pública de consideración de modificación a la cesación de la detención preventiva, otorgada mediante Resolución 211/2015 de 30 de septiembre, conforme a lo dispuesto por el art. 125 del CPP; decisión asumida con el argumento de que, si las autoridades hoy demandadas, dispusieron la libertad bajo medidas sustitutivas, siendo apelada por el contrario, no es coherente que se tenga que esperar el resultado, en caso que el Tribunal de alzada tenga que revocar o revertir la situación, las autoridades demandadas las harían cumplir, toda vez que existiría garantía o fianza económica que asegure la presencia de la acusada -hoy accionante- en el desarrollo del proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- efecto no suspensivo
- CONFIRMAR en todo