SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de falsedad; es así que mediante Resolución de 30 de septiembre de 2015, se dispuso la sustitución de la detención preventiva, por la detención domiciliaria con escolta, medida que no pudo ser cumplida por falta de personal policial, motivo por el que solicitó la modificación de dichas medidas sustitutivas, habiéndose fijado audiencia el 30 de octubre del año señalado; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, decidieron suspender el verificativo y rechazar su solicitud al haber advertido que se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación incidental presentado por la parte querellante.

Indica que resulta ser falso el argumento de que los antecedentes de la apelación se encuentren en Salas Penales, toda vez que cursa oficio de devolución de la Sala Penal Tercera, de 26 de octubre de 2015; siendo además que, la resolución de cesación a la detención preventiva, fue apelada por la querellante y no por la hoy accionante, por lo que correspondía que se instale la audiencia y se resuelva su pretensión; no obstante, debido al criterio errado de las autoridades demandadas, su derecho a la libertad ha sido vulnerado, toda vez que el objeto de la modificación de las medidas cautelares, es obtener su libertad.

Finalmente, manifiesta que la apelación incidental formulada por la querellante, data del 30 de septiembre de 2015; sin embargo hasta la fecha de presentación de la acción tutelar que se revisa, no ha sido remitida al superior en grado, dentro del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), causando una dilación innecesaria que impide la resolución de su situación jurídica.