SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.2. La celeridad en la administración de justicia

El art. 178 de la CPE, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

Por su parte, el art. 180.I de la Norma Suprema, ha determinado que la jurisdicción ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.

Así, el art. 115.II de la Norma Suprema, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; y, el art. 3.7 de la citada LOJ, establece que la celeridad “…Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.

En ese sentido, la administración de justicia debe ser pronta, eficaz y efectiva, no sólo en la emisión de las resoluciones, sino también en la tramitación y ejecución de las causas sujetas a su conocimiento, por cuanto las personas que intervienen en un proceso –sea cual sea su naturaleza–, esperan la dilucidación oportuna de su situación jurídica, dentro del marco de lo realmente ocurrido; más aún, en los procesos penales en los que la mayormente está comprometido el derecho a la libertad; ello implica que es deber del juzgador, observar la norma aplicable al caso concreto, empero en base a los hechos suscitados.