SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.2.1. Ratificación delademanda

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad la demanda y reiteró, que viene siendo sometida a un proceso penal ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz y que únicamente se han iniciado actos preparatorios, además de presentar diversas solicitudes de cesación a la detención preventiva; es así que dicho Tribunal, compuesto por las autoridades hoy demandadas, emitieron la Resolución 211/2015 de 30 de septiembre, en el que disponen la cesación de la detención preventiva y la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta, arraigo y una fianza de económica de Bs30 000,00.- (treinta mil 00/100 bolivianos), determinación con la que la parte querellante no estaba conforme, por lo que interpuso recurso de apelación, mismo que fue remitido a la Auxiliatura de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su correspondiente sorteo; añadiendo además que, al no contar el Centro de Orientación Femenina, donde guarda detención, con personal policial suficiente, no pudo efectivizarse la resolución que su detención domiciliaria; por tal motivo, solicitó la sustitución de la fianza económica por fianza real con anotación preventiva de un inmueble.

Ante dicha solicitud, el Tribunal hoy demandado, emitió el decreto de 23 de octubre de 2015, que señaló audiencia para considerar la modificación de las medidas cautelares para el 30 del mismo mes y año; sin embargo, una vez instalada la audiencia, el Tribunal repuso obrados y dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, manifestando que existe un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, debiendo esperar las resultas del mismo y que, luego de ello, la justiciable, recién podrá pedir la modificación de la medida cautelar.