Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Por Resolución de 19 de octubre de 2015, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la devolución de obrados, al Tribunal de origen a objetos de que subsanen las observaciones realizadas, además de advertir que se originó flagrante dilación e incumplimiento al principio de celeridad (fs. 8).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- efecto no suspensivo
- CONFIRMAR en todo