SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia y legalidad, toda vez que a la fecha, se encuentra privada de su libertad, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, y pese a que dichas autoridades, dispusieron la cesación a la detención preventiva imponiéndole medida sustituida de detención domiciliaria con escolta policial, la misma no pudo ser cumplida por la falta de personal policial; es así que, nuevamente solicitó audiencia de modificación de las referidas medidas sustitutivas; sin embargo y pese a haberse señalado dicha audiencia, y habiendo sido instalada la misma, de forma ilegal procedieron al rechazo de su solicitud, con el argumento de que el Tribunal, por unanimidad, luego de la revisión de obrados, corrigió procedimiento al percatarse de que se encontraba pendiente de resolución, un recurso de apelación incidental presentado por la querellante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- efecto no suspensivo
- CONFIRMAR en todo