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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1

    Fecha: 04-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.
    • Fragmento 14
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 17
    • la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
    • se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
    • III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
    • como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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