SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.
Los accionantes, consideraron lesionados sus derechos, al trato igual; a la propiedad privada; al trabajo; al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, legalidad, legitimidad y buena fe; a la irretroactividad; y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y buena fe; y a la garantía de la administración pública regida en principios administrativos; toda vez que, las autoridades demandadas, dentro del Trámite de aprobación y Visado de Planos Arquitectónicos del edificio “TORRE ISOS”; no le hicieron entrega de dicho trámite, pese a estar concluido, alegando ilegalmente, la existencia de una aparente irregularidad en la aprobación del Plano, sin que exista determinación expresa; dispusieron la paralización de obras; y, el 5 de noviembre de 2015, paralizaron en su totalidad y precintaron la obra, con base en una boleta que se encuadra en causales de nulidad y emitida sin cumplir el procedimiento, y sin darles aviso previo, que les ordene presentar Planos de Construcción que ellos mismos se negaron a entregarle; y, determinaron, mediante Nota CAZ/AL Cite 47/2015 de 19 de noviembre, la inviabilidad de la entrega de planos aprobados manteniendo la paralización de obras, emitiendo luego, sin competencia, la Resolución Administrativa Municipal CAZ 05/2015 de 11 de diciembre, que rechaza el trámite señalado y ratifica la paralización de obras, bajo el fundamento de incumplimiento del art. 31 de la “OM 4100/2010”, que omite la existencia de catorce pisos construidos y se limita a mencionar normativa sin establecer su aplicación, siendo que, la nulidad de actos administrativos concluidos debe ser probada en juicio.
Hechos realizados en desconocimiento de actos administrativos ya emitidos, que gozan de legitimidad, legalidad, irretroactividad, seguridad jurídica; y, en vulneración de los principios administrativos, que constituyen medidas de hecho cometidas en abuso de poder, que le ocasionan daños y perjuicios que podrían ser irremediable e irreparable, ante la existencia de obligaciones suscritas con terceros, por lo que, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR