SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
El principio de subsidiariedad establecido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional, como presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional, importa que la señalada acción se active ante la inexistencia de otros medios o mecanismos de impugnación; es decir, su previo agotamiento de manera oportuna, reclamando por medio de los mismos la vulneración que se denuncia en la vía constitucional, a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación; sin su cumplimiento no es posible acudir ante la jurisdicción constitucional a objeto de solicitar tutela.
En ese sentido se pronunció la SCP 0497/2012 de 6 de julio, que expresó: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”.
Asimismo, respecto a la posibilidad excepcional de interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, se debe también tener presente lo previsto por el art. 54.II del CPCo, que establece: “II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía, y 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR