SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.6.
II.6. El 6 de noviembre de 2015, Gonzalo Javier Ríos Doria Medina, pidió a la Subalcaldesa codemandada, la entrega del trámite concluido del edificio de “TORRE ISOS”; y por memorial de 10 del mismo mes y año, puso en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el abuso cometido por la referida Sub Alcaldesa, solicitando se ordene la reparación del daño; y, por escrito de 12 del señalado mes y año, peticionó a la aludida codemandada se levante la paralización de obra; siendo respondidos por Cite CAZ/AL 47/2015 de 19 de noviembre, expedido por la mencionada Subalcaldesa y el Asesor Legal de la Sub Alcaldía “Comuna Adela Zamudio”, haciendo conocer al accionante que es inviable la entrega de Planos Aprobados, al existir irregularidades en su tramitación (fs. 38 a 47 vta. y 49 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR