Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. Autorización de Inicio de Obra de 3 de septiembre de 2014, por el Sub Alcalde de ese entonces de la Sub Alcaldía “Comuna Adela Zamudio” autorizando al ahora accionante, para que en su propiedad ubicada en distrito 11, sub distrito 09, manzano 34 zona “MUYURINA”, Av. Papa Paulo, de la ciudad de Cochabamba, efectúe inicio de obra del construcción del edificio “TORRE ISOS”; constando la firma del Jefe de Atención al ciudadano y el Técnico de la citada Sub Alcaldía (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR