SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 273 a 276 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Javier Ríos Doria Medina y Jessica Justiniano Suárez contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, Roxana Ruth Neri Pozo, Sub Alcaldesa, Willy Balderrama Velasco, Jefe de la División de Servicios Urbanos y Trámites Administrativos, Deyvis Camacho Roas, Asesor Legal, Saúl Ramírez Treviño, Encargado de Tarea 5, Wilfredo Camacho Pardo, Profesional 1, Karol Avilés, Profesional 1, Enzo Rolando Torrico Encinas, Abogado, todos de la Sub Alcaldía “Comuna Adela Zamudio”; Max Reiser Rodríguez Llanos, Director de Lucha Contra la Corrupción, José Wilder Marín Franco, Encargado de Tarea 2, Pamela Ninoska Arévalo Bustamante, Abogada, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR