SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
1)
Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia a través de su representante, ratificando el informe cursante de fs. 120 a 123, manifestó que: 1) De acuerdo al art. 36 de la Ley de Minería y Metalurgia, el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, el Ministerio, simplemente ejerce fiscalización y atención de políticas generales sobre el SENARECOM, pues la misma es una entidad descentralizada con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; por lo que goza de independencia en sus decisiones en cuanto a la contratación y remoción de personal, de manera que no existe legitimación pasiva del Ministro para la presente acción; 2) La nota enviada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constituye sólo una respuesta que no tiene carácter vinculante, en tal sentido pidió se rechace la acción de amparo constitucional; y, 3) Respecto al fondo de la acción, de acuerdo a los informes remitidos por el SENARECOM, Edson Omar Flores Huallpara ocupó un cargo de libre nombramiento, y como personal de alta confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva, siguiendo la jurisprudencia constitucional, no puede ser acreedor del beneficio de inamovilidad como progenitor de un niño en gestación, correspondiendo rechazar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR