SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
El accionante, por medio de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de acción de libertad, amplió el mismo expresando lo siguiente: a) El SENARECOM con el despido y la no reincorporación del progenitor a su fuente laboral, ocasionó que tanto la madre gestante y el nuevo ser no gocen del seguro de salud, pese a que se tiene acreditado el derecho de inamovilidad laboral; b) La Norma Suprema en sus arts. 48.VI y 49.III, protege a la madre gestante y al progenitor en su fuente laboral hasta que el nuevo ser cumpla un año; por lo que solicitó se le conceda la tutela; y, c) Respondiendo a las aclaraciones solicitadas señaló que la prueba de embarazo y los controles se realizaron en un ente privado, porque los entes gestores del seguro de salud exigen el certificado de matrimonio; sin embargo, este certificado médico se presentó al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para inscribir el reconocimiento ad-vientre, y posteriormente vino realizando los controles en una entidad pública.
José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, por memorial cursante de fs. 128 a 131 vta., manifestó que: a) El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del SENARECOM, en su art. 9 (procesos de clasificación, valoración y remuneración de puestos) determina que son parte de la carrera administrativa: Operativo 2, Jefes de Unidad; y de la misma manera el Reglamento Interno del SENARECOM aprobado mediante Resolución Ministerial 065/2008 de 7 de julio, en su art. 23 establece como nivel operativo: Unidad de Información Administradora del Sistema Nacional de la Comercialización de Minerales y Metales (SINACOM); b) La finalidad de la normativa de la inamovilidad laboral, es garantizar el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta que cumpla un año, así como proteger la maternidad, por lo que la protección que fue ampliada al progenitor, debe ser inmediata considerando que estos derechos no pueden estar supeditados al cumplimiento de formalidades dilatorias; c) De acuerdo al art. 13.b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, el accionante no puede ser considerado como personal de libre nombramiento, sino más bien un puesto operativo, sin ningún poder de decisión; d) El memorándum SNRCM-DGE 108/2014, señala que su designación es provisional porque este espacio se someterá a un proceso de selección de acuerdo al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Institución y la escala salarial de la misma señala que el jefe de unidad I corresponde a la clase cuatro; y, e) Los demandados en ningún momento manifestaron que el accionante no cumplió lo exigido por el perfil para ese puesto; sin embargo, tales argumentos ante las circunstancias actuales y la norma vigente, no pueden sobreponerse al interés superior del ser en gestación.
En cuanto a los requisitos y formalidades para hacerse acreedor de la protección de inamovilidad, el art. 3 del DS 0012, establece que la madre y/o padre progenitores deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el oficial del registro cívico; y c) Certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el oficial del registro cívico.
El referido Decreto, debe ser aplicado de conformidad al art. 109.I de la Norma Suprema que señala “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; de manera que los documentos señalados y su presentación, solamente tienen que ver con la acreditación de la situación de embarazo o nacimiento de una hija o hijo de la trabajadora o trabajador, por lo que, la protección del derecho de los progenitores y del nuevo ser en gestación, no requiere la presentación de todos estos documentos a la vez, sino alguno de ellos; asimismo la no presentación antes del despido, de ninguna manera impide gozar de la protección de inamovilidad laboral.
Respecto al tercer elemento, debemos señalar que, la finalidad de la normativa sobre inamovilidad laboral de los progenitores, es proteger la maternidad y garantizar el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta que cumpla un año, por lo que, la protección fue ampliada al progenitor; ante la vulneración de los mismos la tutela debe ser inmediata considerando que estos derechos no pueden estar supeditados a la evaluación del trabajador en su puesto laboral, ni a las necesidades de restructuración de una empresa o de una entidad pública. De acuerdo a dichos criterios no merece mayor abundamiento en lo señalado por los demandados, más aún lo que se pretende dilucidar no es la estabilidad laboral de manera general, sino la inamovilidad laboral en razón a las circunstancias de ser progenitor de un ser en gestación.
Finalmente en cuanto a la protección a las personas con discapacidad, la jurisprudencia determinó que no sólo abarca al trabajador, sino que se extiende a padres, hijos y hermanos, para estos últimos a condición de que se encuentren bajo dependencia del trabajador o servidor público, lo que implica que éste último, de manera cotidiana debe brindarle asistencia, cuidado y protección, extremo que en el caso en análisis no fue acreditado fehacientemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR