SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.
II.2. Por memorándum D.E./195/2015 de 4 de agosto, Lourdes Abastoflor Céspedes en su condición de nueva Directora General Ejecutiva de SENARECOM, argumentado que Edson Omar Flores Huallapara ocupaba un cargo de libre nombramiento, por razones de orden administrativo agradeció los servicios del indicado profesional Jefe de Unidad SINACOM (fs. 2).
II.4. Mediante nota SNRCM-DE-633/2015 de 7 de agosto, la Directora General Ejecutiva de SENARECOM, dispuso no haber lugar a la reincorporación, en razón al incumplimiento en la presentación del certificado médico extendido por un ente público gestor de salud como ser la Caja Nacional de Salud (CNS); y en lo referente a su hermano con discapacidad, no demostró que el mismo se encuentre bajo su dependencia directa, pero sobre todo no puede ser reincorporado en razón a que el solicitante ocupaba un cargo de libre nombramiento (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR